domingo, 28 de abril de 2019

Revicion técnica de instalación de gas.

                                          Nag-226           

-En tal sentido, esta norma NAG-226 Año 2019 constituye una nueva normativa
destinada a cubrir el tratamiento específico que requieren las instalaciones existentes,
amparadas por la norma de aplicación al momento de su habilitación, con excepción
de situaciones que comprometen las condiciones de seguridad, con el objeto de
verificar si se mantienen sus condiciones de seguridad.
Esta norma establece el procedimiento que se debe aplicar para la revisión técnica de
las instalaciones internas domiciliarias de gas en servicio, a los efectos de verificar
sus condiciones de seguridad, o para la rehabilitación de una instalación, en la que se
hubiese interrumpido el suministro por razones de seguridad, una vez solucionada la
causa que generó el corte del suministro.
2 NORMAS PARA CONSULTA
Los documentos que a continuación se indican, son indispensables para la aplicación
de este procedimiento:
“Disposiciones y Normas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas”,
1970.
NAG-200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones
Domiciliarias de Gas”, 1982.
NOTA ENRG / GD / GAL / P N. ° 082/95.
Resolución ENARGAS N.° 1256/99.
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los fines de este documento, se aplican los términos y las definiciones siguientes.
3.1 Defectos
Apartamientos normativos detectados en la instalación, en cuanto a la estanquidad,
estado, ubicación y funcionamiento de los artefactos; evacuación de los productos de
la combustión, así como las ventilaciones del ambiente. Estos defectos se definen de
acuerdo con su gravedad como Principales o Secundarios.
3.2 Defectos principales
Apartamientos normativos que representan un riesgo inminente a la seguridad y salud
de los ocupantes de la vivienda, o de terceros, y que es necesario eliminar en forma
inmediata.
3.3 Defectos secundarios
Se consideran defectos secundarios aquellos que, por su propia naturaleza, no
representan un riesgo inminente a la seguridad y la salud de los ocupantes de la
vivienda, o de terceros. Estos defectos deben ser regularizados en un plazo de
noventa (90) días corridos; en caso contrario, la Prestadora debe proceder a la
clausura del artefacto o al corte del suministro.
3.4 Eliminación del riesgo
Acciones al momento de realizar la inspección, destinadas a suprimir las condiciones
que comprometen la seguridad y salud de los ocupantes de la vivienda, o de terceros,
tales como: clausura de artefactos; fajado y/o precintado de puntos de conexión de
artefactos; o suspensión del servicio.
3.4.1 Reparación de la instalación interna
NAG-226 Año 2019

Se consideran reparaciones de la instalación las tareas que no modifican las
características de la instalación en cuanto a material y trazado.
3.4.2 Modificación de la instalación interna
Se considera modificación de la instalación la tarea que genera un cambio de
materiales, de trazado, o incremento de la capacidad instalada.
3.5 Instalador matriculado
Toda persona física habilitada por una Licenciataria de Distribución de Gas para
realizar el proyecto, la construcción, la reparación o modificación, la verificación, las
pruebas, el mantenimiento y los ajustes de artefactos, de una instalación interna
domiciliaria para la distribución de gas conforme a los requisitos estipulados en la
Legislación vigente.
3.6 Prestador
Empresa Distribuidora o Subdistribuidora del servicio de distribución de gas por redes.
3.7 Rehabilitación del servicio (RS)
Acción de reposición del servicio del cliente, en los casos en que la Prestadora hubiese
interrumpido el suministro por cuestiones de seguridad.
3.8 Revisión Técnica (RT)
Proceso de inspección, con el fin de evaluar las condiciones técnicas mínimas de
seguridad que deben reunir las instalaciones internas y los artefactos de gas natural
instalados, en cuanto a su estado, ubicación, funcionamiento y evacuación de los
productos de la combustión.
4 PAUTAS PARA REALIZAR LA REVISIÓN TÉCNICA /
REHABILITACIÓN DEL SERVICIO
Las instalaciones que se encuentran en operación conservan el resguardo de la
normativa con la que fueron oportunamente aprobadas y habilitadas (“Disposiciones
y Normas Mínimas para la Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas” emitidas
por la ex Gas del Estado S.E.), con excepción de situaciones que comprometen las
condiciones de seguridad y que son debidamente tratadas en esta norma.
Las modificaciones de la instalación detectadas durante la Revisión Técnica o en la
Rehabilitación del Servicio, que no hayan sido previamente inspeccionadas y 
aprobadas, deben ser documentadas y siempre consideradas como Defectos
Secundarios, en la medida que cumplan con la reglamentación vigente.
El hallazgo de Defectos Principales inexorablemente obliga a la clausura parcial o
total de la instalación. Si todos los artefactos resultan clausurados, debe clausurarse
el suministro.
Las deficiencias detectadas en partes comunes de instalaciones correspondientes a
más de una unidad funcional en edificios (ej.: prolongaciones de baja presión,
conductos únicos colectivos o salas de medidores) deben ser tratadas como Defectos
Secundarios, cuando refieran exclusivamente a cuestiones reglamentarias que no
representan un riesgo inminente, pero que pueden generarlo en otras condiciones,
como por ejemplo: instalaciones eléctricas deficientes; aberturas de ventilación en
compartimentos de medidores fuera de norma o faltante de antecámara; entre otras.

En el caso de tratarse de anomalías de funcionamiento que impliquen un riesgo
inminente (p. ej., falta de hermeticidad o filtración de humos dentro de las unidades),
se debe proceder al corte del suministro de todas las unidades funcionales
involucradas, a fin de preservar la seguridad.
Ante la clausura parcial de un artefacto, se debe cerrar la válvula que lo alimenta y
precintarla con faja de seguridad autoadhesiva u otro dispositivo que cumpla con dicho
propósito. El dispositivo de clausura adoptado debe contar con un número, el cual
debe ser indicado en el formulario correspondiente RT/RS (Revisión
Técnica/Rehabilitación del Servicio de una instalación existente). La Prestadora puede
generar registros fotográficos, en el caso que lo considere necesario.
El resultado de la revisión técnica debe ser documentado en el Formulario RT/RS que
se encuentra agregado como Anexo A, en el cual, se deben describir los defectos
encontrados.
El procedimiento de normalización de las irregularidades descriptas en el Formulario
RT/RS se debe realizar de acuerdo con la NAG-200 última edición (comunicación de
trabajos terminados, inspección, etc.).

El Formulario TR (Tareas de Regularización), agregado como Anexo B, constituye una herramienta que la Prestadora le debe brindar al cliente para facilitar el pedido de
presupuestos.
Los Formularios antes mencionados deben conformarse en formato papel, digital o
electrónico, se debe reservar el original para la Prestadora; una copia, para ser
conservada por el cliente; y otra, para ser entregada al instalador matriculado al
momento de su contratación, en caso de corresponder.
Las tareas de regularización informadas por la Prestadora no deben ser limitativas
para los casos en que los instaladores matriculados detecten vicios ocultos o
irregularidades no observadas en la inspección y que deban ajustarse a la normativa
vigente.
Cuando se trate de una RT, el control debe abarcar la totalidad de las verificaciones
indicadas en los capítulos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
Cuando se trate de una RS, el control debe abarcar, como mínimo, los capítulos 5, 6,
7, 11 y 12. Además, en los artefactos de calentamiento de agua de cámara abierta, se
debe realizar la prueba de funcionamiento del conducto de evacuación de gases de la
combustión, indicada en el capítulo 9.
La Prestadora puede ampliar la revisión mediante la realización total o parcial de los
restantes capítulos, en función de las características y los antecedentes de la
instalación, así como de lo observado en los controles realizados.
5 PRUEBA DE HERMETICIDAD
Se debe verificar la hermeticidad de la instalación procediendo al cierre de todas las
válvulas de paso a los artefactos, comprobando durante 15 min que el totalizador del
medidor no registre pasaje de gas. La evidencia de pasaje de gas se debe considerar
como un “Defecto Principal”, y corresponde el corte de suministro.
La Prestadora, en función de las características del medidor y la dimensión de la
instalación, puede realizar esta prueba con otros dispositivos que aseguren su
objetivo.
Asimismo, en los casos que por las características de la instalación no se pueda
efectuar la prueba de hermeticidad a través del medidor, como ser el tramo
comprendido entre el sistema de regulación y el de medición, la Prestadora debe
realizarla utilizando otros métodos y dispositivos que posibiliten su verificación.
6 DETECCIÓN DE FUGAS Y GAS COMBUSTIBLE EN
AMBIENTE
Esta comprobación se realiza con las válvulas de paso en posición de abiertas, para
verificar la estanquidad de las conexiones de artefactos, tomas taponadas y válvulas
de paso, y se lleva a cabo con solución espumante o detector portátil de fugas.
El detector portátil de fugas debe pasarse lo más lento posible, deteniéndose unos
segundos al llegar a cada unión o accesorio y poniendo especial atención en las
válvulas de paso y llaves de comando de los artefactos, así como sobre los
quemadores en general.
Cualquier lectura que indique presencia de gas debe ser considerada como “Defecto
Principal” y debe clausurarse el artefacto correspondiente.
7 ARTEFACTOS: UBICACIÓN, ESTADO Y FUNCIONAMIENTO
Se debe verificar la totalidad de los artefactos instalados y de las tomas taponadas,
declaradas por el cliente; y controlar su ubicación y estado general, lo que incluye la
verificación ocular de sus conexiones y sistemas de ventilación, y/o la evacuación de
los productos de la combustión en sus partes visibles, incluyendo sus remates.
Las deficiencias que se verifiquen se pueden clasificar en:
7.1 Defectos principales
a) Tomas taponadas o artefactos que, siendo de cámara de combustión abierta, se
encuentren ubicados en baños, dormitorios o ambientes que sean utilizados
como tal. Acción para eliminar el riesgo: Clausura de la toma y/o del artefacto.
b) Artefactos que, requiriendo de un conducto para la evacuación de los productos
de la combustión, no se encuentren conectados a este y estén ubicados en el
interior de un ambiente cerrado. Acción para eliminar el riesgo: Clausura del
artefacto.
c) Calefactor que, siendo de tiro natural, se encuentre ubicado en paso a
dormitorios, sin conducto de evacuación de los gases de la combustión a los
cuatro vientos y que no posea piloto sensor de ambientes. Acción para eliminar
el riesgo: Clausura del artefacto.
d) Cualquier artefacto ubicado en ambiente cerrado que se encuentre conectado
con manguera de goma u otra conexión no autorizada. Acción para eliminar el
riesgo: Clausura del artefacto.
e) Artefactos incompletos, en mal estado de conservación o con dificultades de
operatividad. Acción para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
f) Deficiencias en los materiales, en el armado o en la hermeticidad de un conducto

individual conectado a un artefacto, ubicado en el interior de un ambiente
cerrado. Acción para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
g) Conducto visiblemente disfuncional, obstruido en alguno de sus tramos. Acción
para eliminar el riesgo: Clausura del artefacto.
h) Artefacto sin su correspondiente válvula de corte. Acción para eliminar el riesgo:
Clausura del artefacto.
NOTA: En el término de los 90 días corridos, contados desde la fecha de la clausura del artefacto, el
cliente, a través de un instalador matriculado debe regularizar el defecto que originó dicha clausura o
desvincular la cañería que alimenta el artefacto de la instalación; en caso contrario, la Prestadora debe
proceder al corte del suministro.
7.2 Defectos secundarios
a) Calefón o termotanque ubicado sobre piletas de lavar o cocinas.
b) Artefactos que, requiriendo de un conducto para la evacuación de los productos
de la combustión, no se encuentren conectados a este y estén ubicados en
espacio a cielo abierto.
c) Conductos desplazados horizontalmente en contrapendiente o armado fuera de
norma.

d) Cuando se modifiquen (reducción o ampliación) los diámetros de los conductos,
ya sea a la salida del artefacto o en su recorrido, o bien, se detecten obturaciones
parciales en él.
e) En artefactos de tiro balanceado, en los que se hayan modificado los tirajes
diseñados por el fabricante.
f) Válvula que alimenta a más de un artefacto.
NOTA: Los defectos indicados en c), d) y e) se consideran Defectos Secundarios, supeditados a que
el resultado de la prueba de funcionamiento, indicado en el capítulo 9, resulte satisfactoria.
8 DETECCIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO EN AMBIENTE
Para esta verificación se debe medir la concentración de monóxido de carbono (CO)
acumulado en el ambiente mediante un detector de monóxido de carbono de ambiente
con la calibración vigente, después de la puesta en marcha de el/los artefacto/s.
Se debe realizar la comprobación, encendiendo la totalidad de los artefactos con el
ambiente totalmente cerrado (puertas y ventanas, lo que genera una situación más
crítica).
Para ello se ponen en marcha los artefactos en régimen estacionario y a la máxima
potencia. Transcurridos 5 min de su puesta en marcha, se mide por el espacio de los
10 min siguientes la concentración de CO en el ambiente, situando el punto de
medición, aproximadamente, a 1 m de separación del artefacto de cámara abierta, de

mayor potencia; en el caso de más de un artefacto, a 1,80 m de altura, y se aplican, a
continuación, los siguientes criterios:
8.1 Correcto / Sin defecto:
Si la concentración de CO en ambiente es menor de 15 ppm.
8.2 Defecto principal:
Cuando la concentración de CO en ambiente supere las 30 ppm.
NAG-226 Año 2019
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8.3 Defecto secundario:
Cuando la concentración de CO en ambiente sea igual o superior a 15 ppm, pero no
supere las 30 ppm.
9 PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONDUCTOS DE
EVACUACIÓN DE GASES DE LA COMBUSTIÓN
En los conductos de evacuación de termotanques, calderas y calefones, además de
la verificación ocular indicada en el capítulo 7, se debe comprobar, por medio de polvo
fumígeno, el correcto funcionamiento de los conductos de esos artefactos.
9.1 Procedimiento de comprobación
Se debe comprobar el correcto funcionamiento de artefactos con tirajes del tipo
natural, mediante la aplicación de las siguientes pautas:
1) Cerrar todas las puertas o ventanas de la habitación, o compartimento donde se
encuentre el artefacto.

2) Encender el o los artefactos a máxima potencia y hacer funcionar todos lo
elementos existentes dentro del mismo ambiente que pudieran incidir sobre la
eficiencia del tiraje, como, por ejemplo: extractores mecánicos, purificadores de
aire, ventiladores de techo, etc.
3) Luego de 5 min de funcionamiento dejando el o los artefactos encendidos, se
coloca mediante un servidor el elemento fumígeno para utilizar sobre la llama del
quemador del artefacto que se ha de chequear.
Si todo el humo se canaliza dentro del conducto de evacuación de gases y no
existe migración hacia el interior del ambiente o de otros ambientes, significa que
la comprobación del funcionamiento del conducto de evacuación de gases
resultó satisfactoria.
NOTA: En los conductos de artefactos de tiro balanceado, la comprobación se limita a medir con un
detector de monóxido de carbono su hermeticidad y la de la cámara de combustión.
Cualquier deficiencia en la prueba de funcionamiento del conducto de evacuación
debe ser considerado como un Defecto Principal. Acción para eliminar el riesgo:
Clausura del artefacto.
10 CALIDAD DE LLAMA Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
Para constatar el correcto funcionamiento de los quemadores de artefactos y sus
correspondientes dispositivos de seguridad, se debe verificar la calidad de la llama en
forma visual, considerando:
a) Que la propagación de la llama en el quemador sea uniforme. Al encenderlo no
debe quedar una parte apagada o que demore excesivamente en encenderse
totalmente.
b) Con el quemador a su máxima potencia, la llama debe ser estable; no se deben
apreciar fuertes fluctuaciones en su tamaño, ni que haya un desprendimiento o
retroceso de esta.

c) Que los artefactos funcionando al consumo mínimo estén regulados
correctamente y que, provocando la extinción de la llama, la válvula de seguridad
corte el paso de gas al quemador principal, impidiendo el reencendido sin activar
dicha válvula.
d) Que la tonalidad de la llama sea preponderantemente de color azul, evitando la
formación de puntas excesivamente amarillas.
En este sentido, los defectos hallados se clasificarán de la siguiente manera:
10.1 Defectos principal
a) Mal funcionamiento o falta del dispositivo de seguridad por ausencia de llama dees:
los siguientes artefactos: calefón, termotanque, hornos de cocinas y calefactores
de cámara abierta.
b) Calefactor de tiro natural ubicado en paso a dormitorios, sin conducto de
evacuación de los gases de la combustión a los cuatro vientos y que no posea
dispositivo sensor de ambientes o que este funcione mal.
c) Llama preponderantemente amarilla.
d) Extinción de llama en posición de mínimo.
10.2 Defectos secundarios:
a) Llama visualmente defectuosa o inestable.
11 REJILLAS DE VENTILACIÓN PERMANENTE
Se debe comprobar la existencia de aberturas de ventilación permanentes en el
ambiente donde se alojen artefactos que exijan su instalación. También se debe
comprobar si existen tomas taponadas que el cliente declare al momento de la revisión
previstas para futuros artefactos que exijan su instalación.
Estas ventilaciones deben estar correctamente instaladas y libres de obstrucciones.
No se considera defecto, las rejillas que no se ajusten a la NAG-215, cuando cumplan
las pruebas indicadas en el capítulo 8.

a) Defectos principales:
La ausencia de rejillas determina la clausura de los artefactos que exijan su
instalación.
b) Defectos secundarios:
No aplica.
12 GABINETE DE REGULACIÓN — PROLONGACIÓN
DOMICILIARIA — CAÑERÍAS Y VÁLVULAS
a) Defectos principales:
 Gabinete que presenta la posibilidad de fugas de gas hacia el interior de la
vivienda.
 Tipo de cañerías no contempladas en las “Disposiciones y Normas para la
Ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas” edición de 1970, o en la
NAG-226 Año 2019
11
NAG-200 “Disposiciones y Normas Mínimas para la Ejecución de
Instalaciones Domiciliarias de Gas”, 1982.
NOTA: Se debe tener en cuenta lo indicado en la NOTA ENRG/GD/GAL/P N.° 082, del
10/01/1995.
 Válvula inoperable, inaccesible u oculta.
b) Defectos secundarios:
 Falta de la puerta del gabinete; cierre de puerta no reglamentario o fuera de
funcionamiento.
 Cañerías colocadas en lugares donde están expuestas a riesgos de esfuerzo
y a solicitudes mecánicas anormales, o en lugares no permitidos.
 Cañerías sin fijaciones.
 Cañerías con presencia de corrosión














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